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12 claves del Real Decreto de prescripción enfermera
12 claves del Real Decreto de prescripción enfermera
Consejo General de Enfermerí­a de España
19-02-2016

GEMA ROMERO.- Tras la entrada en vigor del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, estos ya no pueden usar ni indicar a ningún paciente medicamentos sujetos a prescripción médica si no está diagnosticado y prescrito previamente por el médico y por tanto escrito así en la historia clínica del paciente o en otros documentos sanitarios que tengan validez legal. Según el artículo 3.2, es el médico en todos los casos el que debe haber “determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir”.

Entonces, ¿cómo debe actuar un enfermero ante esta situación? Repasamos en esta guía rápida las principales dudas que se pueden presentar.

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1.- ¿Qué puedo hacer si no tengo la acreditación para prescribir?

La acreditación es obligatoria para todos los enfermeros, tanto para los medicamentos de prescripción médica como los que no la precisan y para los productos sanitarios.

En todos los casos, si los enfermeros no están acreditados sólo pueden administrar lo pautado por el médico.

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2.- ¿Qué se debe hacer en caso de urgencia vital?

En el caso de que peligre la vida del paciente, el enfermero debería intervenir y emplear los fármacos, sujetos o no sujetos a prescripción médica así como los productos sanitarios necesarios en cualquier circunstancia, dejando constancia por escrito tanto de la urgencia vital como de las actuaciones realizadas. De esta forma se evitaría que se le pueda imputar por un delito de “omisión del deber de socorro”.

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3.- ¿Cómo sé si un medicamento está sujeto a prescripción médica?

La Agencia Española del Medicamento dispone de una aplicación en su página web que permite conocer qué medicamentos son de prescripción médica y cuáles no.

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4.- ¿Puedo prescribir de forma autónoma un medicamento NO sujeto a prescripción médica?

Autónomamente SÍ, pero previamente los enfermeros “deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este Real Decreto”.

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5.- ¿Puedo usar, indicar o autorizar la dispensación de un medicamento sujeto a prescripción médica?

Autónomamente NO. Es necesario el diagnóstico y la prescripción del médico con la indicación del protocolo a seguir. El médico debe emitir una prescripción por escrito, bien en la historia clínica del paciente o en cualquier otro documento sanitario que tenga validez legal, siempre y cuando el enfermero sea titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este Real Decreto. Estas actuaciones “serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado (el médico)”.

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6.- ¿Qué sucede si el médico emite una orden verbal?

Si el enfermero acepta la orden verbal debe asegurarse de que queda constancia por escrito en la historia clínica del paciente, aportando testigos, buscando dejar prueba de dicha orden. Si bien, al amparo de la normativa vigente deberían negarse a acatar órdenes verbales, presentando un escrito ante la dirección de enfermería/gerencia del centro correspondiente, que no debería imponerles sanción disciplinaria alguna, ya que están cumpliendo la normativa.

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7.- ¿Y si no hay médico disponible?

En las visitas domiciliarias, en los servicios de prevención de riesgos laborales o en cualquier otro donde no haya un médico, en caso de no existir urgencia vital el enfermero debe indicar al paciente que es preciso que acuda a su médico para el diagnóstico y la prescripción previas en caso de medicamentos sujetos a prescripción médica, pues de lo contrario el enfermero estaría incurriendo en un presunto delito de intrusismo.

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8.- ¿Qué sucede si empleo fármacos de prescripción médica, como hacía hasta ahora, incumpliendo el Real Decreto?

Los enfermeros pueden ser denunciados por un presunto delito de intrusismo profesional por realizar actuaciones que invaden las competencias de otra profesión y que la normativa expresamente no les habilita para realizar. Además, su actuación quedaría fuera de la póliza de responsabilidad civil en caso de que se produzca cualquier tipo de siniestro.

También supone ir en contra del código deontológico, lo que puede conllevar la inhabilitación profesional.

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9.- ¿Se pueden seguir empleando los protocolos existentes: vacunación, los de las unidades…

En el Real Decreto se establece que todos los protocolos deben ser elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo

Interterritorial, validados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y publicados en el BOE.

Hasta la fecha ningún protocolo ha pasado estos trámites.

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10.- ¿El Real Decreto afecta a todos los enfermeros?

El decreto excepciona algunas situaciones: Los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regirán por una normativa propia que todavía está pendiente de desarrollar.

Por otro lado, las enfermeras especialistas en enfermería obstétrico-ginecológica, las matronas, deben contar con la acreditación que establece el Real Decreto, pero por aplicación de la directiva de cualifacaciones profesionales están habilitadas para “el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, postparto y atención del recién nacido normal, mediante los medios técnicos y clínicos adecuados”. Dado que no está claro cómo deben actuar, desde el Consejo General de Enfermería se ha cursado una consulta al Ministerio para su aclaración.

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11.- ¿Y las enfermeras andaluzas,  que tienen normativa propia?

También deben regirse por el Real Decreto de prescripción enfermera aprobado por el Gobierno central. La única distinción es que se les aplica el punto 3 de la disposición transitoria única, por lo que tienen acceso directo a la acreditación del Ministerio de Sanidad.

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12.- ¿Qué puedo hacer si me presionan o amenazan para que incumpla el Real Decreto?

Ante cualquier presión amenaza para ir en contra de lo establecido por la normativa, los enfermeros deben denunciarlo de forma inmediata ante el delegado del Satse del centro correspondiente y en el respectivo colegio profesional.

Más información

Ante cualquier duda o problema consulta en la asesoría jurídica de tu colegio provincial.

En Descargar Documento dispone de dos documentos:

1.- El escrito para el Gerente del Centro

2.- El escrito para dirigir a la Dirección de Enfermería

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